Atención a la infancia y a la adolescencia. Estancias temporales de menores extranjeros






En esta nueva aportación me gustaría hablar de una iniciativa llevada a cabo por el Gobierno de mi 
Comunidad Autónoma (Aragón).


            En primer lugar, vamos a aunar los dos primeros epígrafes para contextualizar y describir en que consiste esta buena práctica, también las condiciones, modalidades y características que engloban la misma, así como que entidades e instituciones están implicadas.

Se entiende el acogimiento temporal como un recurso dentro del ámbito de la protección de menores que proporciona temporalmente una familia alternativa a la de origen, a aquellos niños y niñas o adolescentes que por diversas razones no pueden convivir con la suya propia. Trata de complementar, no de sustituir a la familia biológica, durante el tiempo que sea preciso para facilitar la recuperación familiar y la posterior vuelta a aquella. 

Por otra parte, antes de pasar a desarrollar la iniciativa es necesario señalar la importancia del art. 173 del Código Civil que expresa lo siguiente:
"1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional."


Contexto de actuación

Las estancias temporales de menores extranjeros están sometidas a la legislación en materia de extranjería vigente en cada momento y a lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección de Menores en situación de Riesgo o Desamparo (Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón).

Modalidades y Características

Por estudios: tiene como fin proporcionar al menor el acceso a estudios cuando la situación social, económica o familiar en su país de origen lo impida. La duración es de un curso escolar, debiendo regresar a su país de origen al finalizar el mismo, sin que sea posible su inclusión en un programa de acogimiento por vacaciones, salvo circunstancias debidamente acreditadas. Para la continuidad de estudios en el siguiente curso escolar, será necesario formalizar nueva solicitud de acogimiento temporal por razones de estudios. 

Por salud: proporcionar al menor el tratamiento médico necesario y adecuado de enfermedades que no puedan ser atendidas en su país de origen. La duración será por el tiempo necesario para el tratamiento médico requerido y, en cualquier caso, quedará a la consideración de las autoridades con competencia en materia de extranjería. Finalizado el acogimiento, el menor deberá retornar a su país, sin que sea posible su inclusión en un programa de acogimiento por estudios o vacaciones, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Por vacaciones: proporcionar unos días de asueto que se complementen con una atención adecuada a su situación de salud y condiciones de vida. La duración se corresponderá con las vacaciones escolares, preferentemente las correspondientes a la época estival. Finalizado el acogimiento, el menor deberá retornar a su país de origen, sin que sea posible su inclusión en un programa de estudios, salvo circunstancias excepcionales acreditadas. 

Por razones humanitarias excepcionales: (conflicto armado o catástrofe natural) que requieran atención de menores fuera de sus lugares  de origen.


Condiciones

- Los menores extranjeros acogidos temporalmente no podrán tener la condición de adoptables y el acogimiento, en ningún caso, tendrá como fin la adopción. 

- El menor deberá tener al menos ocho años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento.

- En ningún caso se dará conformidad a un acogimiento temporal de un menor extranjero que ya se encuentre en España.

- Los acogimientos por estudios y por razones de salud podrán ser realizados por personas físicas que hayan sido previamente declaradas idóneas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

- Los programas de acogimientos por vacaciones sólo podrán ser promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro, que deberán estar acreditadas para tal fin.

Entidades que intervienen con los menores en acogimiento: 


         En segundo lugar, vamos a analizar el impacto que puede tener en la sociedad, así como en las personas implicadas directamente.

Esta iniciativa la conocí a través de los medios de comunicación los cuales se hicieron eco de los beneficios directos de esta experiencia. Esto supone en sí mismo un impacto positivo en la sociedad puesto que pasa de ser una iniciativa a pequeña escala, a ser conocida por la población de una Comunidad Autónoma.

Por otro lado, las familias se sentían formando parte de algo positivo y saludable, sabiendo que proporcionaban alivio a aquellos menores que no tienen las mismas oportunidades, y a su vez veían como estos ejercían una influencia favorable en sus hijos (en aquellas familias que los tengan). Además, los propios menores acogidos, se alejan de los conflictos sociopolíticos y se liberan de la tensión generada de su situación familiar.


           Finalmente, y siguiendo la estela de lo anteriormente citado, vamos a destacar de manera más simple y clara  aquellos puntos fuertes y débiles que encontramos en esta práctica.

En cuanto a los aspectos de fortaleza:

 - Se considera un apoyo afectivo y social, desarrollando personal del menor

 - Potenciar sus aptitudes, así como mejorar su nivel educativo

 - Alivia el daño físico y psicológico generado por los conflictos sociopolíticos de su país
 
Respecto a los aspectos  a mejorar:

Limita la edad de los menores, marcando un mínimo de ocho años, excluyendo la primera infancia.  

Incluye únicamente a menores extranjeros, no teniendo en consideración aquellos nacionales que puedan sufrir condiciones similares.

Puede tratarse de un procedimiento tedioso y largo en el tiempo ya que requiere de presentación de solicitudes y posterior valoración de la idoneidad.


 

 


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